El Despido Laboral en Costa Rica

En cualquier relación laboral, es fundamental que tanto los patronos como los trabajadores comprendan cómo proceder ante un despido laboral para proteger los derechos y cumplir con las obligaciones legales de ambas partes.

En Costa Rica, el término de una relación laboral puede darse bajo diversas modalidades, tales como:

  1. Renuncia del Trabajador: Cuando el empleado decide voluntariamente finalizar su contrato.
  2. Mutuo Acuerdo entre las Partes: Cuando ambas partes consensúan dar por terminado el contrato.
  3. Despido con Responsabilidad Patronal: Obligando al empleador a pagar los derechos laborales correspondientes.
  4. Despido sin Responsabilidad Patronal: Aplicable cuando el trabajador incurre en faltas graves establecidas por la ley o el contrato laboral.

Despido con Responsabilidad Patronal

Cuando un patrono decide finalizar el contrato de un trabajador bajo esta modalidad, está obligado a pagar los siguientes extremos laborales:

  • Aguinaldo proporcional: Corresponde al tiempo laborado en el año.
  • Vacaciones pendientes: Cualquier periodo acumulado y no disfrutado por el trabajador.
  • Preaviso y Cesantía: Aplica únicamente si la relación laboral supera los tres meses.

Despido sin Responsabilidad Patronal

En esta modalidad, el despido se justifica por faltas graves cometidas por el trabajador, según lo establecido en el Artículo 81 del Código de Trabajo o las políticas internas de la empresa. Algunas de estas faltas pueden incluir incumplimientos serios de las obligaciones laborales, desobediencia, o acciones que atenten contra el orden y seguridad de la empresa.

En este caso, el patrono solo está obligado a pagar:

  • Aguinaldo proporcional.
  • Vacaciones pendientes.

Obligaciones del Patrono al Despedir a un Trabajador

1. Entrega de la Carta de Despido
El patrono debe proporcionar al trabajador una carta de despido en el mismo acto de terminación del contrato, conforme al Artículo 35 del Código de Trabajo.

Esta carta debe incluir:

  • Una descripción puntual y detallada de las razones del despido.
  • Exclusivamente los hechos que fundamentan la decisión.

Si el trabajador se niega a recibir la carta, el patrono tiene un plazo de diez días naturales para presentarla en la oficina más cercana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Prohibición de Despidos Discriminatorios
Según los Artículos 404 y 406 del Código de Trabajo, está prohibido despedir a un trabajador por motivos discriminatorios. Esta protección incluye, pero no se limita, a razones relacionadas con género, raza, religión, orientación sexual, estado de embarazo, entre otras.

Requisitos Legales y Constitucionales

La Sala Constitucional ha destacado la importancia de cumplir con ciertos aspectos fundamentales al despedir a un trabajador, entre ellos:

  • Entrega del Certificado de Finalización de Contrato: Es obligatorio entregarlo, sin importar si el despido es con o sin responsabilidad patronal.
  • Respeto a la Dignidad Laboral: El Artículo 56 de la Constitución Política garantiza el derecho al trabajo y prohíbe cualquier acción que menoscabe la libertad o dignidad del individuo.

El incumplimiento de estas disposiciones puede ser considerado una violación a los Artículos 11, 39 y 56 de la Constitución Política.

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Lic. Orlando Barboza Campos
Director de SIL ABOGADOS CR

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