En Costa Rica en del mes de abril disfrutamos de la SEMANA SANTA y es importante conocer los derechos y obligaciones que tienen las partes de las relaciones laborales con respecto a los tres días feriados de pago obligatorio, que corresponden al lunes 11 (batalla de Rivas), jueves 14 (jueves santo) y viernes 15 (viernes santo). Debido a estos feriados, abordaremos temas sobre como se realizan sus respectivos pagos, la obligatoriedad o no de laborarlos por parte de los trabajadores y su disfrute.
Primeramente, debemos definir ¿qué es un día feriado? Son aquellos días que todo patrono debe otorgarle a sus trabajadores para que gocen de celebraciones cívicas, especiales, históricas, religiosas o sociales según lo establece la ley. Existen dos tipos de días feriados los de pago obligatorio y los de pago no obligatorio.
Los tres días mencionados (11, 14, 15 de abril) son de pago obligatorio y su disfrute se debe realizar el mismo día, no se pueden trasladar su disfrute arbitrariamente por el patrono, solamente podría trasladarse si el trabajador lo acepta. Si el trabajador se negara a laborar el día feriado, éste no puede ser sancionado, tampoco se podría realizar un convenio entre el trabajador y patrono para que se renuncie del todo al disfrute del día feriado por parte del trabajador, porque sería nulo según lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Trabajo.
El salario del día feriado de pago obligatorio se paga según la modalidad en la que labora el trabajador, si es por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes), el pago del feriado tiene que ser igual al salario ordinario diario o si es por destajo o por piezas (por producción), este se pagará con el promedio del salario diario remunerado en la semana anterior.
Cuando el trabajador labora en modalidad de PAGO SEMANAL, pero en actividades que no son comerciales, éstos devengan un salario solamente por los días efectivos laborados cada semana y el patrono debe pagar todos los días feriados de pago obligatorio contemplados en el artículo 148 del código de trabajo. Por los feriados del 11, 14, 15 el patrono debe agregar a los días efectivamente laborados tres adicionales sencillos de salario, en otras palabras, uno por cada día feriado. Si el trabajador labora los tres días feriados el patrono le debe pagar los tres salarios sencillos, uno por cada día laborado y agregar al pago tres sencillos más, convirtiendo su pago a lo que conocemos como DOBLE y si trabaja horas extras éstas se deben de pagar a tiempo y medio, lo que conocemos como pago TRIPLE.
También tenemos los trabajadores que laboran en modalidad de PAGO MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL o PAGO SEMANAL EN ACTIVIDAD COMERCIAL. Estos trabajadores laboran bajo un sistema de pago global, esto quiere decir que se les cancela todos días del mes, así que el pago sencillo de los tres días feriados de abril están incluidos en su salario. Cuando los trabajadores de esta modalidad trabajan los feriados del 11, 14 y 15 de abril del 2022 el patrono está en la obligación de pagarlos dobles y las horas extras de pago triple.
El 11 de abril es un día feriado cívico, hace conmemoración a la batalla de Rivas donde recordamos la gesta heroica de Juan Santamaría, el 14 y 15 de abril son feriados religiosos que corresponden a la Semana Santa. Estos dos últimos los pueden gozar todos los trabajadores independientemente de su credo religioso o si no lo tuvieren.
Para los trabajadores del sector público el Gobierno de la República les otorgó toda la semana santa libre mediante directriz N. 132-MIDEPLAN-MTSS. Éstos trabajadores a parte de disfrutar de los feriados de ley gozarán además de los días martes 12 y miércoles 13 de abril que no son feriados pero se les realizará un rebajo de los días de sus vacaciones. También aquellos trabajadores públicos que trabajen en puestos donde no se pueda interrumpir el servicio deben permanecer en sus puestos de trabajo según se lo indiquen sus jerarcas.
Lic. Orlando Barboza Campos SIL Abogados CR
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