El pasado 13 de diciembre, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-024-2024 en relación con la «Ley para establecer el Correo Electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles» (Ley Nº 10.597). Esta normativa introduce cambios significativos en la forma en que se realizarán notificaciones administrativas y jurisdiccionales para las sociedades mercantiles en Costa Rica.
Cambios Principales Introducidos por la Ley Nº 10.597
La Ley Nº 10.597 reforma varios artículos del marco legal costarricense:
- Código de Comercio (Ley Nº 3284): Se modifica el artículo 18, inciso 10, para establecer la obligación de las sociedades mercantiles de contar con un correo electrónico registrado para notificaciones.
- Ley de Notificaciones Judiciales (Ley Nº 8687): Se reforma el artículo 20.
- Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227): Se modifica el artículo 243.
- Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley Nº 3883): Se reforma el artículo 21.
- Derogación del inciso 13 del artículo 18 del Código de Comercio: Esto elimina la figura del agente residente, que será reemplazada por el correo electrónico como medio de notificación.
Puntos Clave de la Circular DPJ-024-2024
- Plazo de Implementación:
- El Registro Nacional tiene un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Ley para realizar los ajustes necesarios en su sistema informático.
- Durante este periodo, las sociedades mercantiles no están obligadas a registrar un correo electrónico, y el Registro no está obligado a publicarlo.
- Obligatoriedad de Registrar el Correo Electrónico:
- Una vez transcurridos los seis meses, las sociedades mercantiles, tanto existentes como de nueva creación, deberán registrar su correo electrónico.
- El correo electrónico se incluirá en la publicidad formal del Registro.
- Transición de la Figura del Agente Residente:
- El agente residente seguirá siendo obligatorio hasta que el soporte informático para registrar y publicitar el correo electrónico esté completamente implementado.
- La derogación del agente residente será efectiva 1 año y 6 meses después de la entrada en vigencia de la Ley, siempre que el sistema electrónico ya esté operativo.
- Sanciones por Incumplimiento:
- Si una sociedad no cumple con el registro de su correo electrónico después del plazo establecido, el Registro consignará un defecto en la inscripción, conforme al Transitorio II de la Ley.
Consideraciones Importantes
Este cambio busca modernizar el sistema de notificación para sociedades mercantiles, facilitando la comunicación oficial y eliminando la necesidad de intermediarios como el agente residente. Sin embargo, es crucial que las sociedades mercantiles cumplan con las nuevas disposiciones dentro de los plazos establecidos para evitar contratiempos legales.
En SIL Abogados CR, estamos a su disposición para asesorarle en el proceso de registro de su correo electrónico y en la adaptación de su sociedad a estas nuevas disposiciones legales. ¡No dude en contactarnos para obtener más información o asistencia personalizada!
Contacto:
- Teléfono: +506 88567171
- Correo Electrónico: contacto@silabogadoscr.com
- Sitio web: www.silabogadoscr.com
Estamos comprometidos a mantenerlo informado y a garantizar que su empresa cumpla con todas las normativas vigentes.