Atentos a la nueva resolución sobre impuestos de ganancias de capital para personas no domiciliadas en Costa Rica.

Nuevas reglas sobre retención de ganancias de capital en ventas de bienes inmuebles a no domiciliados en Costa Rica

Metadescripción (para Google):
La Dirección General de Tributación emitió la resolución MH-DGT-RES-0051-2025, que regula la retención del 2,5% sobre las ventas de bienes inmuebles realizadas por no domiciliados en Costa Rica. Conozca las nuevas obligaciones para compradores y agentes inmobiliarios.


Introducción

La Dirección General de Tributación (DGT) ha publicado la resolución MH-DGT-RES-0051-2025, denominada “Uso del formulario Retenciones de Ganancias de Capital – No Domiciliado –129 y derogatoria de la resolución MH-DGT-RES-0039-2025”, en el Alcance N.° 129 a La Gaceta N.° 186 del 6 de octubre de 2025.

Esta nueva normativa redefine las obligaciones de retención del impuesto sobre ganancias de capital en la venta de bienes inmuebles cuando el vendedor no se encuentra domiciliado en Costa Rica.


Aplicación práctica para compradores y profesionales del sector

Los profesionales del derecho y asesores inmobiliarios deben instruir a sus clientes —especialmente a los compradores o adquirentes de inmuebles— sobre su papel como agentes de retención ante la Administración Tributaria.

En este tipo de operaciones, cuando el propietario del bien inmueble es no domiciliado, el comprador asume la responsabilidad de retener, declarar y pagar el impuesto correspondiente.


Aspectos más relevantes de la resolución MH-DGT-RES-0051-2025

Hecho generador

El traspaso de un bien inmueble cuyo propietario sea no domiciliado en Costa Rica.

Sujeto obligado

El adquirente (comprador), quien actúa como agente de retención, responsable del cumplimiento fiscal.

Monto de la retención

El comprador deberá retener el 2,5% sobre el precio total pactado en la compraventa.

Formulario y herramienta digital

La declaración debe realizarse exclusivamente a través del sistema TRIBU-CR, utilizando el formulario “Retenciones de Ganancias de Capital – No Domiciliado 129”.

Plazo para declarar y pagar

El impuesto debe declararse y pagarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a la transacción.

Sanciones e intereses

El retraso en la presentación o pago genera intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y puede acarrear sanciones según los artículos 80, 80 bis y 150 del mismo cuerpo normativo.

Medios de pago autorizados

Los pagos pueden efectuarse mediante interconexión bancaria, débito en tiempo real (DTR) u otros mecanismos habilitados por el Ministerio de Hacienda.

Asistencia para contribuyentes

Aquellos que enfrenten limitaciones tecnológicas o brecha digital pueden acudir a las oficinas de Tributación para recibir orientación directa.


Derogación de normativa anterior

La nueva resolución deroga en su totalidad la MH-DGT-RES-0039-2025, publicada en el Alcance N.° 113 a La Gaceta N.° 163 del 2 de septiembre de 2025.

Dicha normativa regulaba el uso del formulario del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles y la aplicación de la reducción del 20% establecida en la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados N.° 9996.

Con esta actualización, la Dirección General de Tributación busca uniformar el procedimiento de retención y mejorar el control tributario sobre operaciones que involucren propietarios no residentes en el país.


Recomendación profesional de SIL ABOGADOS CR y SIL REAL ESTATE

En SIL ABOGADOS CR y SIL REAL ESTATE, recomendamos a todos los compradores, inversionistas y corredores de bienes raíces verificar si el vendedor de un inmueble está o no domiciliado en Costa Rica antes de formalizar la compraventa.

De este modo se asegura el cumplimiento tributario correcto, evitando sanciones y garantizando la seguridad jurídicade la transacción.

Nuestro equipo ofrece asesoría legal, tributaria e inmobiliaria integral, acompañando cada paso del proceso de compra o venta de su propiedad en Costa Rica.


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Heredia, Costa Rica

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