CÓMO REGISTRAR MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS CONSEJOS PARA EL EMPRENDEDOR

Todo emprendedor a la hora de inciar un negocio pone todo su mejor esfuerzo y en ocasiones gran parte de su capital para llevar a lo más alto la idea de negocio, pero un gran número de estos emprendedores no protegen su idea y dejan de lado la importancia de registrar lo correspondiente a su propiedad intelectual. En la práctica suele suceder que el emprendedor crea un nombre para su nuevo negocio, crea un logo, paga por diseño gráfico, publicidad, mercadeo, entre otros para darle la imagen desea a ese nuevo proyecto, cometiendo el grave error de no realizar antes hacer los estudios previos que son necesarios para que el proyecto empiece a crecer de buena manera sin toparse con problemas futuros que les puede traer desesperacion, desmotivación o hasta consecuencias legales.

En la práctica he conocido de personas que ven comprometido su capital de inversión solo por el simple hecho de no tomarse en serio el registro de  su propiedad intelectual, por lo general dejan para luego tan importante registro pensando que cuando su emprendimiento estuviera más “grande” o en otras palabras se llegara a estabilizar procederían a realizar el registro de su marca o servicio.

Cuando hablamos de signos  nos referimos a cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial o un emblema. El registro de ellos es una herramienta demasiado importante para el emprendedor para poder ampliar su cuota en el mercado y reforzar su ventaja competitiva. Estos signos diferencian al emprendimiento o a la empresa de sus competidores aumentando la visibilidad, el interés y el valor de sus productos en el mercado, permitiéndoles tener con más facilidad relaciones contractuales con terceros, además previene al emprendedor o empresario a exponerse de manera perjudicial frente a sus competidores. 

Por ejemplo la marca de la Cerveza Imperial o el de la Coca Cola tienen registrado su nombre, su logo, su receta por mencionar alugunos y nos preguntámos ¿por qué lo registran? pues bueno para proteger esa marca de terceros , para que otros no se adueñen del esfuerzo realizado para posicionarlas en el mercado o pueda algún competidor “vivillo” registrar su marca y luego aprovecharse de lo realizado por otro. Esta protección que hace el emprededor al registrar su marca va creando una identidad ante los clientes de la misma empresa y del producto.

El emprendedor debe definir y tener claro qué pretende ofrecer en el mercado para tener una idea precisa sobre la marca a inscribir, debe pensar si la va a querer solamente con un diseño o logo, una palabra de fantasía o la va a querer mixta y hasta de que colores la quiere. En algunas ocasiones la propuesta de la marca a registrar puede tener varios obstáculos, por ejemplo, puede ser que la marca propuesta sea parecida a otra existente en el mercado o contenga elementos de algún galardón inmerso o en ella se reproduzca un símbolo nacional o contenga monedas o billetes de curso legal por mencionar algunos. Además hay que tener muy presente que las marcas no pueden ser registradas sin éstas van en contra de la moral, ofendan o ridiculice, que sea engañosa, que tenga una descripción de su producto o servicio, o que sea de un único color, por dar un ejemplo que sea un cuadro azul.

Hay otras situaciones que se pueden dar en las que tenemos que estar pendientes y es cuando se utilice solamente un nombre del producto inmerso en la marca,  como ejemplo vamos a utilizar la palabra “leche” inmersa en una marca que queremos inscribir, a esta marca le daremos el nombre de “Mi Granja”, y al final inscribiremos “leche Mi Granja”, en este supuesto la marca que estamos inscribiendo tendrá una gran limitante porque solo podrá ofrecer como producto la leche, ni siquiera sus derivados, entonces puede que la persona que realizaba el trámite de inscripción estuviera buscando inscribir su marca para poder ofrecer productos o hasta servicios en el mercado pero limitó su registro de marca. En este ejemplo mencionado, lo que sería conveniente es que se hubiera registrado la marca como “Mi Granja” y se le haya seleccionado correctamente las clases de Niza de los productos y servicios que ofrecerá en el mercado, sin limitarla de esa forma, y haciendola más “versátil” pudiendo ofrecer por ejemplo los siguientes productos: leche, queso, embutidos, natilla, etc., pero con la marca “Mi Granja” dándole un mayor alcance.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y de previo al llenado del formulario es necesario  realizar una consulta de antecedentes de marcas similares o idénticas para tener conocimiento de que la propuesta de marca o nombre comercial que usted quiere utilizar está disponible, esto para no generar gastos adicionales en el proceso de inscripción, puede realizar esta búsqueda en la plataforma WIPO Publish o presentarse a las oficinas del Registro de Propiedad Intelectual en el Registro Nacional.

Otro asunto importante es definir la clase o clases de NIZA, las cuales existen 45 tipos y que se dividen en las de marca que van de la 1 a la 34 y las de servicios que se sitúan de la 35 a la 45. Es importante definir correctamente el o los tipos de clase de NIZA para que proteja realmente lo que desea.

Realizada la búsqueda en WIPO publish y definidas las clases de NIZA  procederemos a cancelar los timbres de ley correspondientes en el BANCO DE COSTA RICA mediante un entero bancario, ya sea este que se pague en línea o directamente en ventanilla. Se deben cancelar y presentar el comprobante de pago por $50 dólares de timbre del Registro Nacional por cada clase de NIZA y ¢20 colones de timbre de Archivo Nacional, además puede cancelar ¢125 colones de timbres fiscales y ¢5 colones de archivo, esto para que después de que la marca se inscriba le sea enviado por el Registro Nacional el certificado digitalmente a su correo electrónico.

Ahora sí! procedemos a realizar la solicitud llenando el formulario. Hay que tener cuidado porque hay dos tipos de formularios, el de persona física o el de persona jurídica, pero en el caso de las personas jurídicas tienen que estar al día con el pago de sus respectivos impuestos, porque al no estarlo su solicitud se le rechaza de plano. Debidamente lleno el formulario con la información solicitada en él lo puede llevar de manera presencial al diario de Registro de Propiedad Intelectual sea ya sea en la sede central en Zapote o en sus sedes regionales en el horario de presentación de documentos en ventanilla el cual en este momento es de lunes a viernes de 8 de la mañana a 3 de la tarde jornada continua o bien puede realizar su solicitud digitalmente mediante por el el sistema de presentación en línea de marcas y patentes de la plataforma del Registro de Propiedad Intelectual.

Enviado el formulario de la solicitud pasará a calificación por el registrador respectivo, si requiere alguna prevención de forma y/o de fondo le será notificado al medio señalado para atender notificaciones, el cual se recomienda sea un correo electrónico, para que conteste en el plazo que se le indique. Un tema de mucha importancia es que por cada vez que se le prevenga ya sea de forma o fondo se deben de cancelar 25 dólares de timbre del Registro Nacional.

Resueltas las prevenciones o de no existir ninguna se procede a emitir el edicto para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL LA GACETA, trámite que debe realizar el solicitante ya que el proceso de inscripción se detendrá hasta que esta gestión sea realizada. Éste edicto se publicará tres veces consecutivas y si al haber transcurrido el plazo de dos meses sin existir oposición alguna por parte de un tercero interesado el Registro de Propiedad Intelectual  procederá con la emisión del certificado de inscripción de la marca o nombre comercial con su respectivo procucto o servicio, con un plazo de vigencia de las marcas de diez años a partir de su inscripción. Este certificado puede ser renovado hasta un año antes de su vencimiento por un plazo igual de manera indefinida o hasta 6 meses después de su vencimiento pagando una tasa de 25 dólares por encontrarse en plazo de gracia. Los nombres comerciales y emblemas no tienen plazo o fecha de vencimiento.

Si necesita asesoría en el tema de propiedad intelectual no dude en contactarnos, somos SIL ABOGADOS COSTA RICA sera un gusto poder ayudarle y ser parte del crecimiento de su empresa.

Lic. Orlando Barboza Campos

Socio Director

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