Es común encontrarnos con clientes y personas en general que nos consultan si pueden tener la representación de una abogada o abogado por parte del Estado en procesos de pensiones alimentarias y cómo podrían realizar la gestión para acceder a esa defensa pública?
Primero antes de desarrollar el tema veremos que el artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias número 7654 indica: “Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos.” (el resaltado no es del original). Este artículo abre la posibilidad de que una persona que carece de recursos económicos para pagar una asistencia legal en temas de pensiones alimentarias, pueda solicitar la asistencia de un defensor público pagado por el Estado, esta asistencia legal no puede ser solicitada por el deudor alimentario, ya que este beneficio solo lo puede obtener el acreedor alimentario, esto porque es la parte que debe hacer valer sus derechos, llegando a exigir el pago de la pensión alimentaria que les corresponde por ley. No obstante debemos tomar en cuenta que la asistencia legal gratuita es un privilegio que otorga el Estado, por eso en este tema de pensiones alimentarias, este beneficio lo goza solamente aquellas personas que tienen una situación especial, que no cuentan con los recursos económicos para ser asistidas por un abogado privado y por tanto puedan acceder a la asistencia de un defensor público y se le exonere de todo gasto del proceso. Entendido esto, la defensa pública no se brinda per se, esto porque hay acreedores alimentarios que podrían cubrir los gastos del proceso con asistencia de un abogado privado, razón por la cual el que no se otorgue a todos los acreedores alimentarios la defensa pública gratuita no implicaría que se les este violentando lo que indica el artículo 13 de La Ley de Pensiones Alimentarias o el artículo 39 de nuestra Constitución Política que nos habla sobre el derecho de defensa porque no se le estaría limitando o impidiendo a este defenderse, sino que el impedimento sería sobre el beneficio que otorga el Estado para ser representado por un defensor público.
Frente a los Acreedores alimentarios están los deudores alimentarios y los segundos cuando incumplen con sus obligaciones y un juez de la República gira instrucciones de apremio corporal contra estos, tienden a confundir la defensa pública en materia penal con la defensa pública en materia de pensiones alimentarias siendo la naturaleza de ambas muy distinta, ya que la primera va encaminada a proteger esencialmente la libertad de las personas y la segunda el objeto de la ley es entregar a la parte más débil y necesitada los medios para exigir un derecho de subsistencia, el artículo 114 del Código de la Niñez y Adolescencia dispuso que cuando se discuten los derechos de las personas menores de edad, el Estado debe garantizar la defensa técnica y la representación gratuita, dirimiendo con ello la defensa del demandado que se le conoce como deudor alimentario.
Respondiendo la pregunta inicial, solamente los acreedores alimentarios pueden solicitar el beneficio de ser asesorados y representados en su proceso de pensiones alimentarias por la defensa pública. Para acceder a este beneficio se debe indicar que no se cuenta con los recursos económicos para optar por la asistencia de un abogado privado. En el caso de personas indígenas, de acuerdo con la Ley de Acceso a la Justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica No. 9593, el servicio de asesoría y representación legal en materia de pensiones alimentarias y familia, se brinda tanto al acreedor como al deudor alimentario.
En SIL Abogados contamos con un grupo de profesionales en la materia que están preparados para brindarles una asesoría integral a todos nuestros clientes en cada caso en concreto, estamos a su servicio. Puede contactarnos al 88567171 o al 70132629