En las relaciones laborales tanto patronos como los trabajadores deben de tener claro cómo se debe efectuar un despido laboral para que con ello no se afecten los derechos y obligaciones de las partes en este tema.
En toda relación laboral pueden existir distintas modalidades para dar termino al contrato laboral las cuales son:
- Renuncia del trabajador
- Mutuo acuerdo entre partes
- Despido con responsabilidad patronal
- Despido sin responsabilidad patronal
Cuando un patrono decide no seguir contando con el trabajo realizado por uno de sus colaboradores y quiere despedirlo para darle termino al contrato de trabajo, puede realizarlo con o sin responsabilidad laboral. Si el patrono despide a su trabajador con responsabilidad patronal debe cancelarle todos sus extremos laborales, los cuales serían aguinaldo, vacaciones y además el preaviso y cesantía esto dos últimos si la relación laboral es mayor a tres meses, pero cuando el despido es realizado sin responsabilidad patronal significa que el trabajador cometió una o varias faltas contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o también faltas que están estipuladas en el contrato de trabajo, reglamentos o políticas de la empresa que facultan al empleador para dar por terminada la relación laboral con justa causa, por tanto en este escenario solo se cancelaría al trabajador lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones.
Es importante tener en cuenta que cuando el patrono despide a un trabajador por una falta que se le atribuye, éste está en la obligación de entregarle la carta de despido según lo dispuesto en el artículo 35 del Código de trabajo. En esta carta el empleador debe describir de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en lo que está fundando el despido ya que serán los hechos únicamente ahí expuestos los que se podrán alegar judicialmente en caso que la parte trabajadora presente contención al mismo. Esta carta debe entregársele al trabajador personalmente en el acto de despido y el patrono debe guardar una copia firmada del recibido por el trabajador. Si la persona trabajadora se negara a recibir la carta de despido el patrono dentro de los siguientes diez días naturales deberá hacer la entrega de la misma en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la oficina más cercana del lugar donde se llevaban a cabo las labores.
El patrono tiene completamente prohibido realizar un despido por razones discriminatorias, en el artículo 404 del Código de Trabajo encontramos la prohibición de discriminación en el trabajo y en el artículo 406 del mismo cuerpo legal se prohíbe el despido de cualquier trabajador o trabajadora por cualquier forma discriminatoria.
La Sala Constitucional ha indicado en reiterados pronunciamientos que debe ser obligatorio la entrega del certificado de finalización del contrato laboral cuando el despido es con responsabilidad patronal, prescindiendo de la existencia o no de una solicitud por escrito por parte del interesado e igualmente si el despido es sin responsabilidad patronal. También ha indicado que el artículo 56, de la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la República el derecho al trabajo y establece al Estado la obligación de procurar a sus ciudadanos una ocupación debidamente remunerada además de impedir que por causa de esta se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del individuo. El no cumplimiento del patrono en entregar la carta de despido constituye una violación a lo dispuesto en los artículos 11, 39 y 56 constitucionales.
Lic. Orlando Barboza Campos, Director SIL ABOGADOS CR
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