INCAPACIDAD LABORAL, PLAZO DEL TRABAJADOR PARA PRESENTARLA A SU PATRONO

Incapacidad Laboral, Plazo de Trabajadores para Presentarla a su Patrono

En el contexto laboral, es fundamental que las personas trabajadoras informen a sus patronos sobre cualquier incapacidad otorgada. Este aviso debe realizarse de forma oportuna y utilizando los medios oficiales establecidos por la empresa, preferiblemente comunicándolo directamente a las jefaturas correspondientes.

El Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en su artículo 41, estipula que el trabajador tiene un plazo de 48 horas para justificar formalmente su ausencia laboral mediante el documento conocido como “Aviso al Patrono”. Este documento debe presentarse en los primeros días de la incapacidad, no al finalizar el período de la misma. Además, al reincorporarse, el trabajador está obligado a entregar el documento oficial y original para la verificación del patrono.

Requisitos de Aviso y Justificación

La Sala Segunda ha subrayado la importancia de que el empleado cumpla con su deber de informar y justificar su incapacidad de manera oportuna. Esto responde al principio de buena fe y al deber de consideración mínima inherente a todo contrato laboral. Podemos ver la resolución N°62 – 2012, la Sala establece que el aviso y la comprobación deben realizarse dentro de los dos primeros días de la incapacidad, permitiendo así al patrono tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus operaciones.

Se recomienda a los patronos interpretar el plazo de 48 horas como días hábiles, promoviendo un ambiente de buena fe y asegurando una comunicación efectiva.

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Actuaciones de Mala Fe Patronal

Un ejemplo relevante es la resolución N°1649-22 de la Sala Segunda, donde se determinó que un patrono actuó de mala fe al no aceptar la justificación de una colaboradora que estuvo hospitalizada y presentó su incapacidad inmediatamente después de ser dada de alta. En este caso, el despido fue considerado injustificado, evidenciando la necesidad de contar con canales claros y accesibles para la recepción de estos avisos.

Diferencias entre Licencias e Incapacidades

Es importante destacar que las licencias laborales son distintas de las incapacidades médicas. Mientras que las licencias suelen estar relacionadas con permisos previamente autorizados por el empleador y las leyes, las incapacidades son emitidas por profesionales de la salud y tienen un carácter obligatorio. Comprender esta diferencia evita confusiones y garantiza un manejo adecuado de cada situación.

En SIL ABOGADOS CR, estamos a su disposición para asesorarle sobre este y otros temas legales. Nuestro objetivo es asegurar que tanto trabajadores como patronos conozcan sus derechos y deberes, promoviendo relaciones laborales justas y equilibradas. Puede contactarnos al teléfono 88567171 .

 

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