Sociedades inactivas en Costa Rica: plazo al 30 de abril para presentar declaraciones informativas

En el marco de las obligaciones tributarias en Costa Rica, es fundamental que las sociedades inactivas cumplan con la presentación de su declaración informativa de patrimonio dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria.

Fecha límite de cumplimiento

Las sociedades inactivas tienen como fecha máxima el 30 de abril de cada año para presentar esta declaración, coincidiendo con otros deberes formales como el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Esta obligación debe cumplirse a través del sistema Tribu-CR, utilizando el Formulario D-272 (“Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas”).

¿Qué debe reportarse?

La declaración informativa tiene como finalidad reflejar la situación patrimonial de la sociedad, incluyendo:

  • Bienes (activos)
  • Obligaciones (pasivos)
  • Información general sobre su estructura patrimonial

Esta información corresponde al periodo fiscal anterior, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre.

Fundamento legal

La obligación de presentar esta declaración se encuentra regulada en la Resolución MH-DGT-RES-0013-2025, específicamente en su artículo 6, el cual establece que:

  • Todas las personas jurídicas inactivas inscritas en el Registro Único Tributario deben presentar la declaración anualmente.
  • La presentación debe realizarse a más tardar el 30 de abril.
  • El trámite debe efectuarse mediante el sistema Tribu-CR.

Consecuencias del incumplimiento

No presentar esta declaración puede generar consecuencias importantes, tales como:

  • Multas económicas: mínimo de 10 salarios base, según el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Afectación en el cálculo del impuesto a las sociedades, ya que este depende del patrimonio reportado.
  • Posibles inconvenientes en gestiones administrativas y cumplimiento tributario.

Sociedades disueltas

Incluso las sociedades que se encuentren en estado de disueltas deben cumplir con esta obligación.

En estos casos, la declaración debe ser presentada por el liquidador debidamente inscrito ante el Registro Nacional.

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